Importar es introducir al territorio aduanero nacional mercancías de procedencia extranjera, cumpliendo las condiciones de la regulación aduanera. En la importación ordinaria, la modalidad habitual cuando una empresa compra en el exterior para vender o usar en Colombia, la mercancía queda en libre disposición después de pagar los tributos aduaneros que correspondan (Decreto 1165 de 2019, art. 173).
Esta guía resume los pasos generales de una importación ordinaria y le indica en qué norma o entidad oficial puede verificar cada requisito.
Esta guía es informativa; los requisitos dependen de cada producto. La subpartida arancelaria, los vistos buenos y los tributos se definen caso a caso, y las normas cambian. Antes de comprar, verifique su caso en las fuentes oficiales que citamos al final o con un asesor en comercio exterior.
Quién interviene en una importación
- Su empresa, como importadorEs quien realiza la importación o por cuya cuenta se hace, y la obligada a declararla.
- La DIANEs la autoridad aduanera: recibe la declaración de importación y decide si hay levante automático o inspección.
- El Ministerio de Comercio, Industria y TurismoPor medio de la VUCE, decide los registros y las licencias de importación cuando el producto los requiere.
- Entidades de controlINVIMA, ICA y otras otorgan los vistos buenos de los productos sometidos a su control.
- La agencia de aduanasPresenta la declaración ante la DIAN a nombre de su empresa, cuando esta no actúa directamente.
- Transportador y depósitoEl transportador trae la carga a Colombia y el depósito habilitado la almacena hasta el levante y la entrega.
Paso 1Inscriba o actualice el RUT con la calidad de importador
El importador es quien realiza la operación de importación o la persona por cuya cuenta se realiza, y es el obligado a declarar (Decreto 1165 de 2019, art. 174). Para actuar como tal, su empresa, o usted si importa como persona natural, debe tener en el Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN:
- la responsabilidad 10, «Obligado aduanero», en la casilla 53, y
- el código 23, «Importador», en la casilla 54, «Usuarios aduaneros».
Según el instructivo del RUT de la DIAN, la calidad de importador se registra a solicitud del usuario. Si su empresa también va a exportar, el código de exportador es el 22. Mantenga al día los demás datos del RUT: el NIT del importador es uno de los datos sin los cuales la DIAN no acepta la declaración de importación (Decreto 1165 de 2019, art. 178).
Paso 2Clasifique su producto: la subpartida arancelaria
Cada mercancía se identifica en el Arancel de Aduanas con una subpartida arancelaria de diez dígitos. El arancel vigente lo adoptó el Decreto 1881 de 2021, sobre la nomenclatura común de la Comunidad Andina (Nandina), que a su vez se basa en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.
De la subpartida dependen el arancel, la tarifa de IVA, los requisitos o vistos buenos y la posibilidad de pedir una preferencia arancelaria por origen. Por eso conviene definirla antes de comprar. La clasificación se hace con las reglas generales de interpretación del Arancel y no por el nombre comercial: la marca, el nombre del fabricante o el del vendedor no se tienen en cuenta para clasificar.
- Las subpartidas, sus gravámenes y las medidas que les aplican se consultan en el servicio de consulta del Arancel de la DIAN.
- Si la clasificación no es clara, puede pedir a la DIAN una resolución anticipada de clasificación arancelaria antes de importar (Decreto 1165 de 2019, art. 298).
En nuestra consultoría le sugerimos la subpartida de su producto, con su sustento técnico, antes de que su empresa compre.
Paso 3Verifique requisitos, vistos buenos y registro o licencia de importación
En Colombia, la regla general es la libre importación. Las excepciones son las mercancías sometidas a licencia previa y los bienes cuya importación está prohibida (Decreto 925 de 2013, art. 20).
Algunos productos de libre importación necesitan, además, un requisito, permiso o autorización de otra entidad. En esos casos se tramita un registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Decreto 925 de 2013, arts. 21, 23 y 24). Es el caso, entre otros, de los productos sometidos a control sanitario, a reglamento técnico o a homologación vehicular, y de los equipos de vigilancia y seguridad privada (art. 25). Dos ejemplos de entidades que otorgan vistos buenos:
- INVIMA: alimentos, medicamentos, dispositivos médicos, cosméticos y otros productos de su competencia. Su visto bueno se tramita por la VUCE antes de la llegada y la nacionalización de la mercancía.
- ICA: animales, vegetales y sus productos, entre otros. Por ejemplo, el Documento Zoosanitario para Importación para mercancías de origen animal o el documento de requisitos fitosanitarios para productos vegetales.
La licencia previa, en cambio, aplica a casos como las subpartidas que el Gobierno somete a ese régimen, los saldos, los productos en condiciones especiales de mercado (por ejemplo, usados, imperfectos o reconstruidos) y las importaciones en las que se pide exención de arancel. La decide el Comité de Importaciones del Ministerio (Decreto 925 de 2013, arts. 4, 13 y 14).
Los registros y las licencias tienen, por regla general, una vigencia de seis meses desde su aprobación (art. 6). Tramítelos con anticipación: son documentos soporte que deben obtenerse antes de presentar la declaración de importación (Decreto 1165 de 2019, art. 177).
Paso 4Negocie con el proveedor y acuerde el Incoterm
Con la subpartida y los requisitos claros, puede negociar conociendo el costo total de la operación. Además del precio, deje por escrito:
- El Incoterm. Las reglas Incoterms® de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) son once términos de tres letras que reparten entre comprador y vendedor los costos, los riesgos y la contratación del transporte y del despacho aduanero. La versión vigente es Incoterms® 2020. Por ejemplo, en EXW el vendedor pone la mercancía a disposición en sus instalaciones y el comprador asume la logística desde allí, incluido el despacho de exportación; en FOB el vendedor la entrega a bordo del buque que designa el comprador, en el puerto de embarque; en CIF el vendedor paga el flete y el seguro hasta el puerto de destino, aunque el riesgo pasa al comprador desde que la mercancía está a bordo en el puerto de embarque.
- Los documentos que entregará el proveedor: factura comercial, lista de empaque y, si su producto puede acceder a una preferencia arancelaria, la prueba de origen que exija el acuerdo comercial aplicable.
- La forma de pago. Los pagos de importaciones de bienes deben canalizarse a través del mercado cambiario (Banco de la República, Resolución Externa 1 de 2018, art. 69).
Si aún no tiene proveedor, en la gestión de importaciones le apoyamos en la búsqueda, la selección y la negociación con proveedores en Asia, EE. UU. y Europa.
Paso 5Coordine el transporte y reúna los documentos soporte
El transporte internacional, marítimo, aéreo o terrestre, lo contrata la parte que corresponda según el Incoterm. Al llegar al país, la mercancía permanece en un depósito habilitado mientras se tramita su levante (Decreto 1165 de 2019, art. 168): hasta un mes desde su llegada, prorrogable hasta por un mes más en los casos que autorice la DIAN. Si el término vence sin levante, opera el abandono legal (art. 171).
Antes de presentar la declaración, el declarante debe tener los documentos soporte (art. 177). Según la operación, entre ellos están:
- la factura comercial y el documento de transporte;
- la lista de empaque, cuando haya lugar a ella;
- el registro o la licencia de importación y los vistos buenos, cuando se requieran;
- la prueba de origen, si se solicita un trato arancelario preferencial;
- la Declaración Andina del Valor, salvo las excepciones previstas (art. 323);
- el mandato, cuando una agencia de aduanas presenta la declaración y no hay endoso aduanero.
El declarante debe conservar los originales de estos documentos durante cinco años desde la presentación y aceptación de la declaración (art. 177, parágrafo 6).
Paso 6Presente la declaración de importación
La declaración de importación se presenta ante la Dirección Seccional de la DIAN con jurisdicción en el lugar donde está la mercancía, a través de sus servicios informáticos electrónicos (Decreto 1165 de 2019, art. 176). Puede presentarse después de la llegada, dentro del término de permanencia en depósito, o de forma anticipada; la DIAN puede hacer obligatoria la declaración anticipada en ciertos casos (art. 175).
¿Quién puede presentarla?
Entre los declarantes que reconoce el Decreto 1165 de 2019 (art. 32) están:
- Una agencia de aduanas, que actúa a nombre y por encargo del importador. Las agencias de aduanas son personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero (art. 34).
- El propio importador, en actuación directa. El importador puede actuar directamente ante la DIAN, por cualquier cuantía (art. 33). Si el importador es persona jurídica, la declaración la firma su representante legal o un empleado delegado e inscrito para ese fin en el RUT; además, la empresa debe solicitar su registro en el servicio informático electrónico de la DIAN (Resolución 46 de 2019, arts. 4 y 7). Si es persona natural, la firma ella misma.
Actuar directamente implica que su equipo asuma la clasificación, el valor, la liquidación de los tributos y la atención de una eventual inspección. Si prefiere no hacerlo, una agencia de aduanas presenta la declaración en nombre de su empresa. En las operaciones que gestionamos, la declaración la presenta una agencia de aduanas y nosotros coordinamos con ella cada paso del trámite.
La DIAN no acepta la declaración, entre otros casos, si le faltan datos como la subpartida, el país de origen, el valor o los tributos, o si la liquidación de los tributos no coincide con la que hace su sistema con los datos declarados (art. 178).
Paso 7Liquide y pague los tributos aduaneros: arancel e IVA
Los tributos se liquidan en la propia declaración de importación. En una importación ordinaria, los principales son:
- Arancel. Se calcula sobre el valor en aduana de la mercancía, determinado con las normas de valoración aduanera (Decreto 1165 de 2019, art. 16). La tarifa depende de la subpartida y puede reducirse en virtud de un acuerdo comercial si la mercancía es originaria y se cuenta con la prueba de origen.
- IVA. La importación de bienes corporales está gravada, salvo los bienes excluidos expresamente (Estatuto Tributario, art. 420). La base es la misma del arancel, más el valor del arancel (art. 459). La tarifa general es del 19 %, con excepciones como los bienes gravados al 5 % (arts. 468 y 468-1).
- Otros tributos, solo para ciertos bienes: por ejemplo, el impuesto nacional al consumo o el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (Decreto 1165 de 2019, art. 16, parágrafo).
El valor en aduana incluye, además del precio, el transporte, los gastos conexos y el seguro hasta el puerto o lugar de importación (art. 330). Se determina en dólares de los Estados Unidos y se convierte a pesos con la tasa de cambio representativa del mercado del último día hábil de la semana anterior a la presentación y aceptación de la declaración (art. 15).
El pago se hace en los bancos y entidades autorizadas por la DIAN, dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito; si la declaración es anticipada, puede pagarse desde su presentación y hasta antes del levante (arts. 17 y 175).
En nuestra consultoría estimamos el arancel y el IVA de su mercancía antes de que compre; el valor final se liquida en la declaración de importación.
Paso 8Obtenga el levante y retire la mercancía
Acreditado el pago, el sistema de la DIAN determina, con base en el análisis de riesgo o de forma aleatoria, una de tres opciones: levante automático, inspección documental o inspección física de la mercancía (Decreto 1165 de 2019, arts. 181 y 182). Si hay inspección, el declarante debe asistir, prestar su colaboración y poner a disposición los originales de los documentos soporte.
El levante es el acto por el cual la DIAN permite disponer de la mercancía (art. 3). Con el levante autorizado, el declarante presenta de forma virtual la declaración al depósito, que solo entrega la mercancía con levante y con los tributos pagados (art. 187). Desde allí se coordina el transporte nacional hasta su bodega.
La declaración queda en firme a los tres años de su presentación y aceptación, salvo que la DIAN haya notificado un requerimiento especial aduanero (art. 188).
Errores que conviene evitar
- Comprar antes de confirmar la subpartida y los requisitos del producto.
- Embarcar sin haber tramitado el registro o la licencia de importación, o los vistos buenos, cuando el producto los necesita.
- Calcular el costo solo con el precio del proveedor, sin el flete, el seguro, el arancel y el IVA.
- Dejar vencer el término de permanencia en depósito: opera el abandono legal de la mercancía.
- Declarar datos inexactos. Las infracciones aduaneras, sus sanciones y el decomiso de mercancías están regulados por la Ley 2586 de 2026.
¿Por su cuenta o con apoyo?
Su empresa puede hacer el proceso con su propio equipo y con una agencia de aduanas. Si prefiere apoyo, en Grupo Imporcenter le ofrecemos dos modalidades, con su empresa siempre como importador:
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Le sugerimos la subpartida, estimamos el arancel y el IVA y revisamos requisitos y restricciones antes de que compre. Se contrata y se cobra por separado.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito una agencia de aduanas para importar?
No en todos los casos. El importador puede actuar directamente ante la DIAN, por cualquier cuantía (Decreto 1165 de 2019, art. 33), cumpliendo las condiciones de la Resolución 46 de 2019. Si su empresa no tiene experiencia en el trámite, una agencia de aduanas puede presentar la declaración en su nombre. En las operaciones que gestionamos, coordinamos con la agencia de aduanas que presenta la declaración.
¿Qué impuestos se pagan al importar a Colombia?
Por lo general, arancel e IVA. El arancel depende de la subpartida y se calcula sobre el valor en aduana; el IVA se calcula sobre el valor en aduana más el arancel, con la tarifa que corresponda al bien (la general es del 19 %). Algunos bienes tienen tarifas diferenciales, otros impuestos o preferencias arancelarias por origen.
¿Cuánto tarda una importación?
Depende del origen, del medio de transporte, de los requisitos del producto y de lo que determine la DIAN: levante automático, inspección documental o inspección física. Por eso no hay un plazo único; conviene planear la operación con margen y tramitar los requisitos antes del embarque.
¿Puedo importar envíos pequeños por mensajería?
Sí, por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, para envíos de hasta 2.000 dólares de valor FOB y 50 kilogramos de peso, entre otras condiciones (Decreto 1165 de 2019, arts. 253 y 254). Esta modalidad no admite mercancías con restricciones legales o administrativas cuando el envío es una expedición comercial, es decir, cuando supera seis unidades de la misma clase.
¿Qué productos tienen restricciones para importar?
Los que requieren licencia previa, los que necesitan registro de importación con visto bueno (por ejemplo, productos con control sanitario del INVIMA o del ICA, o sujetos a reglamento técnico) y los de importación prohibida. Las medidas que aplican a cada subpartida se consultan en el servicio de consulta del Arancel de la DIAN.
¿Puedo importar como persona natural?
Sí. La calidad de importador en el RUT aplica a personas naturales y jurídicas. Si la persona natural actúa directamente ante la DIAN, firma ella misma la declaración de importación (Resolución 46 de 2019, art. 4).
Fuentes oficiales
Normas y servicios consultados para esta guía. Algunos artículos del Decreto 1165 de 2019 cambiarán cuando la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de nuevos servicios informáticos (Decreto 659 de 2024); consulte siempre el texto vigente.
- Decreto 1165 de 2019, régimen de aduanas, con sus modificacionesCompilación jurídica de la DIAN
- Resolución 46 de 2019, que reglamenta el Decreto 1165 de 2019DIAN
- Decreto 1881 de 2021, Arancel de AduanasCompilación jurídica de la DIAN
- Decreto 925 de 2013, registro y licencia de importaciónCompilación jurídica de la DIAN
- Estatuto Tributario, artículos 420, 459, 468 y 468-1 (IVA)Compilación jurídica de la DIAN
- Ley 2586 de 2026, régimen sancionatorio y de decomiso en materia aduaneraCompilación jurídica de la DIAN
- Instructivo del Registro Único Tributario (IN-CAC-0237)DIAN
- Consulta del Arancel de AduanasDIAN
- Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Autorizaciones y licencias para importación y exportación (VUCE)INVIMA
- Procedimientos de importaciónICA
- Resolución Externa 1 de 2018, régimen de cambios internacionales (compendio)Banco de la República
- Reglas Incoterms®Cámara de Comercio Internacional (ICC)
Fuentes consultadas el . ¿Quiere leer más? Vuelva al blog.